Artículo 1°.- Asígnase un 10% del saldo Haber no utilizado por el Banco Central de Bolivia del "Fondo de Regulación de Cambios" a una cuenta de Reserva Especial que llevará el Departamento Monetario, con destino exclusivo a las fluctuaciones de cambio.
Artículo 2°.- El 90% restante del "Fondo de Regulación de Cambios" será distribuido en proporción a cada una de los Bancos de Fomento del Estado, o sea el 30% a la Sección Industrial del Banco Central, 30% al Banco Minero y 30% al Banco Agrícola.
Artículo 3°.- Los citados saldos al haber se abonarán trimestralmente a los Bancos Minero y Agrícola y a la Sección Industrial del Banco Central; debiendo los saldos al haber existentes a la fecha de la presente Ley ser abonados de inmediato.
Artículo 4°.- Para fines informativos al Banco Central de Bolivia enviará quincenalmente a los Bancos Minero y Agrícola, un estado del movimiento de la Cuenta Fondo de Regulación de Cambios.
Artículo 5°.- Derógase todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de diciembre de 1949 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Fondo de Regulacion de cambios.-Asignase un 10 %del saldo no utilizado por el Banco Central de Bolivia, con destino a las fluctuaciones del cambio. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1949 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo) J. Téllez Reyes.- (Fdo. ) M. García Chávez, Senador Secretario. (Fdo. ) J. Céspedes Añez, Senador Secretario. (Fdo. ) G. Alvarez S., Diputado Secretario. (Fdo. ) P. Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) Rafael Parada Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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