Artículo Único.- Para el evento de que la conclusión de la carretera Cochabamba- Santa Cruz excediera de VEINTICUATRO MILLONES DE DÓLARES, en su totalidad, de acuerdo con los planos y especificaciones preparados por la Public Roads Administratión de Estados Unidos de América, después de las revisiones, enmiendas y modificaciones que pudieran considerarse necesarias y apropiadas, en el interés público, se establece que en la sección pertinente del Presupuesto Nacional, se provean como una obligación del Estado, los fondos que se requieran para cubrir tal exceso en el costo.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de diciembre de 1949 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Carretera Cochabamba-Santa Cruz.- Establécese que el Presupuesto Nacional considerará el pago de los fondos necesarios para cubrir el exceso del costo de ésta, siempre que su conclusión exceda de los 24 millones. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1949 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo. ) J. Céspedes Añez, Senador Secretario. (Fdo. ) Guillermo Alvares S., Diputado Secretario. (Fdo) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) Rafael Parada Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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