Artículo 1°.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia para obtener uno o más créditos en cualquier Banco de los Estados Unidos de América, con garantía de sus disponibilidades oro, hasta un total de cinco millones de dólares, de los cuales se destinarán tres millones trescientos cincuenta mil dólares para completar la construcción de las refinerías de petróleo de Cochabamba y Sucre, por intermedio y bajo responsabilidad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, y el saldo para amortizar al Banker Trust Co. New York E. U. A. el préstamo vigente otorgado al Banco Central de Bolivia de acuerdo a la ley de 31 de mayo de 1947.

Artículo 2°.- Si el Banco Central de Bolivia optara por consolidar el préstamo que tiene vigente en el Bankers Trust Co. New York E. U. A. con el préstamo que autoriza el artículo primero de la presente ley queda facultado para contraer uno o más préstamos en un Banco de los Estados Unidos de América hasta la suma de siete millones trescientos cincuenta mil dólares, con garantía de sus disponibilidades oro. De este importe se destinará la suma de tres millones trescientos cincuenta mil dólares exclusivamente para completar la construcción de las refinerías de petróleos de Cochabamba y Sucre en conformidad al Artículo 1º de la presente ley; y el saldo se lo empleará en cancelar el préstamo que tiene vigente el Banco Central de Bolivia en el Bankers Trust Co. New. York E. U. A.

Artículo 3°.- El Banco Central de Bolivia estipulará con los banqueros las condiciones más convenientes en cuanto a intereses, plazos y demás detalles del préstamo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 10 de diciembre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) J. Téllez Reyes.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo. ) J. Céspedes Añez, Senador Secretario. (Fdo. ) Guillermo Alvarez, Diputado Secretario. (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario.
Por tanto: lo promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve años,
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) Rafael Parada Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de diciembre de 1949
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRefinerias Petroleras de Cochabamba y Sucre.- Autorizase al Banco Central de Bolivia la contratación de uno o más créditos hasta cinco millones de dólares, para completar la construcción de éstas.
KeywordsLey, diciembre/1949
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) J. Téllez Reyes.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo. ) J. Céspedes Añez, Senador Secretario. (Fdo. ) Guillermo Alvarez, Diputado Secretario. (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) Rafael Parada Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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