Artículo 1°.- Todos los materiales accesorios, implementos, útiles, herramientas, enseres, mobiliario, adornos, instalaciones eléctricas y calefacción central, vajilla que se importe con destino a la construcción de hoteles y balnearios de aguas termales, e industria hotelera queda libre del pago de impuestos nacionales, departamentos, municipales, de derechos de aduana, creados y por crearse.

Artículo 2°.- La transferencia de inmuebles con destino a la construcción de hoteles queda exenta del pago de impuestos y timbres.

Artículo 3°.- Los capitales que se inviertan en la construcción y negocio de hotel, así, como los edificios y sus instalaciones, quedan exentos del pago de impuestos y derechos de transferencia de acciones, participaciones y utilidades por diez años, el comienzo de la inversión hasta los diez años después de la inauguración del hotel, de acuerdo con la siguiente escala:

  1. De un ciento por ciento para los hoteles de construcción moderna y con un número de sesenta departamentos mínimum, previstos de sus respectivos cuartos de baño, luz y calefacción central, teléfonos internos y externos, ascensores, calefacción o aire acondicionado (de acuerdo al clima de cada lugar).
    Comedores, salas de recibo y lectura que se hallen provistos de muebles y vajilla de primera clase como los mejores establecimientos del extranjero.
  2. De un ciento por ciento para los hoteles para feligreses y turistas de segunda clase que se construyan en los Santuarios de Copacabana, Cotoca, Surumi y Chaguaya y en las fronteras de la República.
  3. De un 60% que cuenten con un mínimum de 40 departamentos con sus respectivos cuartos de baño y todas las reparticiones, comodidades y servicios antes expresados.
  4. De un 40% para los establecimientos que tengan 20 departamentos con sus respectivos cuartos de baño, con iguales reparticiones, comodidades y servicios.

Artículo 4°.- El ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 8 de diciembre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) C. López Arce, Congresal Secretario.- (Fdo. ) J. Céspedes Añez, Congresal Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez, Congresal Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Congresal Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Rafael Parada Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de diciembre de 1949
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHoteles y balnearios.- Exonérese del pago de todo impuesto de importación de materiales para su construcción e instalación, así como la transferencia de inmuebles destinados a este fin.
KeywordsLey, diciembre/1949
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) C. López Arce, Congresal Secretario.- (Fdo. ) J. Céspedes Añez, Congresal Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez, Congresal Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Congresal Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Rafael Parada Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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