Artículo 1°.- Todos los materiales accesorios, implementos, útiles, herramientas, enseres, mobiliario, adornos, instalaciones eléctricas y calefacción central, vajilla que se importe con destino a la construcción de hoteles y balnearios de aguas termales, e industria hotelera queda libre del pago de impuestos nacionales, departamentos, municipales, de derechos de aduana, creados y por crearse.
Artículo 2°.- La transferencia de inmuebles con destino a la construcción de hoteles queda exenta del pago de impuestos y timbres.
Artículo 3°.- Los capitales que se inviertan en la construcción y negocio de hotel, así, como los edificios y sus instalaciones, quedan exentos del pago de impuestos y derechos de transferencia de acciones, participaciones y utilidades por diez años, el comienzo de la inversión hasta los diez años después de la inauguración del hotel, de acuerdo con la siguiente escala:
Artículo 4°.- El ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de diciembre de 1949 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Hoteles y balnearios.- Exonérese del pago de todo impuesto de importación de materiales para su construcción e instalación, así como la transferencia de inmuebles destinados a este fin. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1949 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) C. López Arce, Congresal Secretario.- (Fdo. ) J. Céspedes Añez, Congresal Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez, Congresal Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Congresal Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Rafael Parada Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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