Bolivia: Ley de 12 de diciembre de 1949

Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas, celebrada en Bretón Woods.
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.,
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- Apruébanse, de acuerdo a la atribución 13 del artículo 58 de la Constitución Política del Estado, los Convenios suscritos en la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas, celebrada en Bretton Woods, en julio de 1944, Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 8 de diciembre de 1949.


(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Carlos López Arce, Congresal Secretario.- (Fdo. ) J. Céspedes Añez, Congresal Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Congresal Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Congresal Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H., (Fdo. ) A. Saavedra Nogales.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de diciembre de 1949
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvenios Internacionales.- Apruébase los suscritos en la Conferencia
KeywordsLey, diciembre/1949
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Carlos López Arce, Congresal Secretario.- (Fdo. ) J. Céspedes Añez, Congresal Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Congresal Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Congresal Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H., (Fdo. ) A. Saavedra Nogales.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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