Artículo 1°.- Se prohíbe el derribe de ganado bovino hembra hasta la edad de 7 años, bajo la sanción de Bs. 500.-- por cabeza derribada.

Artículo 2°.- La importación de ganado de raza, bovino, ovino, porcino, caballar, mular, asnal y aves, quedan exentos del pago de impuestos nacionales, departamentales y municipales.

Artículo 3°.- El Estado otorgará divisas a los agricultores, industriales ganaderos y granjeros que tengan esta clase de negocios establecidos en el país.

Artículo 4°.- El Estado fundará en Magdalena, Trinidad, Reyes, Santa Ana, Villa Montes, Tarija, Entre Ríos, Santa Cruz y Sucre, oficinas técnicas ganaderas con sus respectivos frigoríficos para el suministro de vacunas y remedios destinados al fomento agropecuario y para combatir las enfermedades y epizootias del ganado, los que venderán a precios de costo.

Artículo 5°.- Las mullas a que se refiere la presente ley serán depositadas en una cuenta especial con destino a los fines que establece el artículo anterior.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 27 de octubre de 1949.
(Fdo. ) W. Belmonte Pool.- L. Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) J. Céspedes A., Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez Salazar, Diputado Secretario.- (Fdo. ) J. Crespo, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez dias del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H., (Fdo. ). A. Benavides.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de diciembre de 1949
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioGanado Bovino Hembra.- Prohíbese su derribe, bajo pena de sanción pecuniario que se utilizará para la creación de oficinas técnicas ganaderas de varios distritos.
KeywordsLey, diciembre/1949
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) W. Belmonte Pool.- L. Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) J. Céspedes A., Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez Salazar, Diputado Secretario.- (Fdo. ) J. Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H., (Fdo. ). A. Benavides.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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