Artículo Único.- El impuesto sucesorio del que fué señor Luis Aliaga, se destina a la construcción de un Hotel en Achocalla, capital de la Tercera Sección de la provincia Murillo, del Departamento de La Paz.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 18 de octubre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) J. Céspedes Añez, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) R. Parada Suáréz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de diciembre de 1949
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto Sucesorio.- El correspondiente a la testamentaria de Luis Aliaga, destinase a la construcción del Hotel en Achocalla.
KeywordsLey, diciembre/1949
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) J. Céspedes Añez, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) R. Parada Suáréz.
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