Artículo Único.- Autorízase al Poder Ejecutivo a conceder con arreglo a las leyes de la materia, hasta treinta mil hectáreas de tierras de dominio fiscal, a la Sociedad Cooperativa de Agricultura, Ganadería e Industria, en la jurisdicción de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, dichas tierras se encuentran ubicadas en la margen izquierda del río Bopi y fueron revertidas al dominio del Estado, habiendo sido antes adjudicadas a la extinguida compañía The Bolivian General Enter prisse Limited.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 2 de diciembre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) J. Céspedes Añez, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alva-rez, Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Agustín Benavides, Ministro de Agricultura Int.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de diciembre de 1949
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSociedad Cooperativa Agricola del Bopi.- Concédese a ésta 30 mil hectáreas de terrenos en la Provincia Sud Yungas que fueron revertidos al Estado.
KeywordsLey, diciembre/1949
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) J. Céspedes Añez, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alva-rez, Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Agustín Benavides, Ministro de Agricultura Int.
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