Artículo 1°.- De los fondos destinados a Vialidad, se fijará en el Presupuesto Nacional de 1949, la partida de QUINIENTOS MIL BOLIVIANOS, con destino a la construcción del camino carretero Totora Aiquile del Departamento de Cochabamba.
Artículo 2°.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de diciembre de 1949 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Camino Totora Aiquile.- Fijase la suma de Bs. 500.000.- de fondos destinados a vialidad, para su construcción en el Departamento de Cochabamba. (Esta ley ha sido sancionada el 29 de noviembre de 1948 y promulgada en esta fecha, por haberse declarado recién por Resolución Congresal de 1º de diciembre de 1949, infundadas las observaciones del Poder, Ejecutivo). | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1949 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) A. Landivar Ribera. (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) Osvaldo Gutiérrez, Senador Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario.- (Fdo. ) A. Salinas, Diputados Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) A Gutiérrez Salgar. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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