Artículo 1°.- De los fondos destinados a Vialidad, se fijará en el Presupuesto Nacional de 1949, la partida de QUINIENTOS MIL BOLIVIANOS, con destino a la construcción del camino carretero Totora Aiquile del Departamento de Cochabamba.

Artículo 2°.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones queda encargado del cumplimiento de la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 29 de noviembre de 1948.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) A. Landivar Ribera. (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) Osvaldo Gutiérrez, Senador Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario.- (Fdo. ) A. Salinas, Diputados Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) A Gutiérrez Salgar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de diciembre de 1949
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino Totora Aiquile.- Fijase la suma de Bs. 500.000.- de fondos destinados a vialidad, para su construcción en el Departamento de Cochabamba. (Esta ley ha sido sancionada el 29 de noviembre de 1948 y promulgada en esta fecha, por haberse declarado recién por Resolución Congresal de 1º de diciembre de 1949, infundadas las observaciones del Poder, Ejecutivo).
KeywordsLey, diciembre/1949
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) A. Landivar Ribera. (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) Osvaldo Gutiérrez, Senador Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario.- (Fdo. ) A. Salinas, Diputados Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) A Gutiérrez Salgar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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