Artículo Único.- Se modifica el artículo 61 de la Ley General del Trabajo, en la siguiente forma: "Artículo 61.-- Las mujeres embarazadas descansarán 30 días antes hasta 30 días después del alumbramiento, o hasta un tiempo mayor si como consecuencia sobrevinieren casos de enfermedad. Conservarán su derecho al cargo y percibirán el 100% de sus sueldos o salarios. Durante la lactancia tendrán pequeños períodos de descanso al día, no inferiores en total a una hora.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 1º de diciembre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) J. Céspedes Añez, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez, Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H., (Fdo. ) Eduardo del Granado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de diciembre de 1949
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey General del Trabajo.- Modificase ésta, en lo referente a descanso de la mujer embarazada.
KeywordsLey, diciembre/1949
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) J. Céspedes Añez, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez, Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H., (Fdo. ) Eduardo del Granado.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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