Artículo Único.- De acuerdo con la atribución 13 del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la Resolución Suprema Nº 31270 de 15 de diciembre de 1948 que prorroga por el término de cinco años la obligación de Bolivia para someter, sin necesidad de convención especial, toda controversia de orden jurídico internacional a la jurisdicción de la Corte internacional de justicia y ello en virtud de compromisos solemnes establecidos en Leyes vigentes.
Norma | Bolivia: Ley de 6 de diciembre de 1949 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Corte Internacional de Justicia.- Apruébase la R.S. de 15 de diciembre de 1948, que prorroga por 5 años, la obligación de Bolivia para someter toda controversia de orden internacional a su jurisdicción. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1949 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) J. Céspedes Añez, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez, Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- A. Saavedra Nogales, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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