Artículo 1°.- Se declara de necesidad y utilidad públicas la expropiación de la casa números 156 y 158 de la calle Comercio de esta ciudad con destino a ampliar las dependencias del Congreso Nacional.
Artículo 2°.- El edificio que actualmente ocupa la Sección de Investigaciones de la Policía de Seguridad, se destina, asimismo, para dependencias del Congreso Nacional.
Artículo 3°.- La expropiación a que se refiere el artículo 1º de la presente ley, se efectuará por su valor catastral, aplicándose, en todo lo demás, el Decreto Reglamentario de 4 de abril de 1879, elevado a categoría de ley el 30 de noviembre de 1884.
Artículo 4°.- Para el caso de que el propietario prefiera transferir al Estado dicho inmueble, se autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir la escritura de compra venta, destinándose para tal fin la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLIVIANOS, la que se aplicará al Item 34 del Presupuesto del Senado Nacional de la presente gestión económica.
Norma | Bolivia: Ley de 28 de noviembre de 1949 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Expropiacion de inmuebles.- Declárase de necesidad y utilidad la de la casa Nos. 156 al 158 de la calle Comercio, para la ampliación del H. Congreso Nacional. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1949 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmonte Pool--(Fdo. ) Luis Ponce Lozada. (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) E. Monasterio, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvares, Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA, - (Fdo. ) Alfredo Mollinedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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