Artículo Único.- Elévase a categoría de Ley el Decreto Supremo de 19 de mayo de 1948 que establece que el Comité de Auxilio y Reconstrucción de Sucre, creado por Decreto Supremo de 30 de marzo de 1948, actuará como entidad de carácter privado en el ejercicio de sus atribuciones legales.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 25 de noviembre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) J. Céspedes Añez, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez, Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) Rafael Parada Suárez.- (Fdo. ) A. Gutiérrez Salgar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de noviembre de 1949
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReconstruccion de Sucre.- Elévase a categoría de Ley el D.S. de 19 de mayo de 1948, que establece el funcionamiento del comité de auxilio, como entidad de carácter privado.
KeywordsLey, noviembre/1949
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) J. Céspedes Añez, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez, Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) Rafael Parada Suárez.- (Fdo. ) A. Gutiérrez Salgar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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