Artículo 1°.- Se amplia el límite de crédito fiscal a que se refiere la Ley de 20 de mayo de 1947, hasta la suma de UN MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVIANOS. El Banco Central de Bolivia disminuirá paulatinamente el margen del crédito fiscal conforme se vaya amortizando dicho crédito hasta llegar al limite autorizado anteriormente de UN MIL TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVIANOS.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar un empréstito con el Banco Central hasta la suma de CIEN MILLONES DE BOLIVIANOS, con el interés del cuatro por ciento y la amortización del cinco por ciento anual.

Artículo 3°.- Se eleva al ocho por ciento el impuesto sobre ventas establecido por Ley de 9 de diciembre de 1941.
La sobretasa del dos por ciento se destina al servicio del empréstito de CIEN MILLONES DE BOLIVIANOS a que se refiere el artículo 2º de la presente Ley y a solventar el déficit presupuestario de la Caja que atiende el pago de pensiones, en cumplimiento de las leyes de 30 de octubre de 1947, 8 de diciembre de 1947 y 16 de diciembre de 1948, de:

  1. Inválidos y Mutilados de la Guerra del Chaco;
  2. Madres, Viudas y Huérfanos de guerra;
  3. Veteranos del Pacífico, Beneméritos del Acre, Oficiales de Reserva Inválidos de la campaña del Chaco; y
  4. Madres, viudas y huérfanos de Oficiales de Reserva de la campaña del Chaco.

Artículo 4°.- No podrán acogerse a los beneficios de la presente ley, los Inválidos y jubilados que perciben emolumentos, sueldos y pensiones mayores a Bs. 6.000.-- mensuales en reparticiones fiscales, autárquicas, autónomas o particulares, por todo el tiempo que ejerzan un cargo o reciban pensiones.

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 15 de noviembre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) C. Lopez Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) Lucio Zabalaga, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez, Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) Rafael Parada Suárez.- (Fdo. ) Eduardo del Granado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de noviembre de 1949
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe Amplia el límite de crédito fiscal a que se refiere la Ley de 20 de mayo de 1947, hasta la suma de Un Mil Cuatrocientos Millones de Bolivianos.
KeywordsLey, noviembre/1949
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) C. Lopez Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) Lucio Zabalaga, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez, Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) Rafael Parada Suárez.- (Fdo. ) Eduardo del Granado.
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