Artículo 1°.- Se amplia el límite de crédito fiscal a que se refiere la Ley de 20 de mayo de 1947, hasta la suma de UN MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVIANOS. El Banco Central de Bolivia disminuirá paulatinamente el margen del crédito fiscal conforme se vaya amortizando dicho crédito hasta llegar al limite autorizado anteriormente de UN MIL TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVIANOS.
Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar un empréstito con el Banco Central hasta la suma de CIEN MILLONES DE BOLIVIANOS, con el interés del cuatro por ciento y la amortización del cinco por ciento anual.
Artículo 3°.- Se eleva al ocho por ciento el impuesto sobre ventas establecido por Ley de 9 de diciembre de 1941.
La sobretasa del dos por ciento se destina al servicio del empréstito de CIEN MILLONES DE BOLIVIANOS a que se refiere el artículo 2º de la presente Ley y a solventar el déficit presupuestario de la Caja que atiende el pago de pensiones, en cumplimiento de las leyes de 30 de octubre de 1947, 8 de diciembre de 1947 y 16 de diciembre de 1948, de:
Artículo 4°.- No podrán acogerse a los beneficios de la presente ley, los Inválidos y jubilados que perciben emolumentos, sueldos y pensiones mayores a Bs. 6.000.-- mensuales en reparticiones fiscales, autárquicas, autónomas o particulares, por todo el tiempo que ejerzan un cargo o reciban pensiones.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de noviembre de 1949 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se Amplia el límite de crédito fiscal a que se refiere la Ley de 20 de mayo de 1947, hasta la suma de Un Mil Cuatrocientos Millones de Bolivianos. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1949 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) C. Lopez Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) Lucio Zabalaga, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez, Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) Rafael Parada Suárez.- (Fdo. ) Eduardo del Granado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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