Artículo 1°.- Mientras prevalezca el actual sistema de distribución de divisas, dicha distribución se hará en las capitales de Departamento con la concurrencia y en acuerdo con un Representante legal de la respectiva Cámara Departamental de Comercio, otro de la Cámara Departamental de Industrias y un Representante de la Contraloría. En la ciudad de La Paz, sede de las Cámaras Nacionales de Comercio e Industria intervendrán en la distribución un representante legal por cada una de dichas Cámaras, un Delegado del Ministerio de Economía y otro de la Contraloría General y en las capitales de Departamento en las cuales existe una sola Cámara que representa tanto el Comercio como a la Industria, los delegados legales serán tres, o sea, uno por Comercio, otro por Industria y el Contralor Departamental.

Artículo 2°.- Quince días después de terminada la distribución mensual o periódica de divisas, el Banco Central mediante su Departamento de Comercio Exterior en La Paz, y mediante sus Agencias en los demás Departamentos del país, publicará el detalle completo de la distribución de divisas que se hubiere hecho.

Artículo 3°.- Quedan derogadas todas las disposiciones en contrario.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 16 de noviembre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lo-zada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) Lucio Zabalaga, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) R. Parada Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de noviembre de 1949
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDistribucion de divisas.- Esta se hará en las capitales de Departamento.
KeywordsLey, noviembre/1949
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lo-zada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) Lucio Zabalaga, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) R. Parada Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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