Artículo Único.- Se prorrogan los efectos de la Ley de 10 de Diciembre de de 1947 hasta la conclusión de los trabajos del camino automóviles de Campo Pajaso a Caraparí- San Miguel en la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 29 de octubre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool. (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce Senador Secretario. (Fdo. ) J. Céspedes Senador Secretario. (Fdo. ) Guillermo Alvarez Diputado Secretario. (Fdo. ) Julio Crespo Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve años.
(Fdo). MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) A. Gutiérrez Salgar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de noviembre de 1949
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe Prorrogan los efectos de la Ley de 10 de Diciembre de de 1947
KeywordsLey, noviembre/1949
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool. (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce Senador Secretario. (Fdo. ) J. Céspedes Senador Secretario. (Fdo. ) Guillermo Alvarez Diputado Secretario. (Fdo. ) Julio Crespo Diputado Secretario. (Fdo). MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) A. Gutiérrez Salgar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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