Artículo 1°.- Se añade al artículo 85 de la Ley Electoral los siguientes incisos:
Artículo 2°.- Los Notarios encargados de llevar los Registros Electorales, remitarán mensualmente a la Prefectura del Departamento y a la Corte Superior del Distrito, copias legalizadas de las inscripciones que hubiesen efectuado así como de las partidas canceladas. Estas copias serán encuadernadas anualmente y guardadas bajo responsabilidad del Prefecto y del Presidente de la Corte y servirán para reemplazar los Registros originales, a falta de éstos.
Artículo 3°.- Toda persona que retenga en su poder libretas de ciudadanía que no le corresponda, será obligada a devolverlas a denuncia de cualquiera persona o partido político. Comprobado el hecho sufrirá la multa de MIL A DIEZ MIL BOLIVIANOS y uno a tres meses de prisión en la cárcel pública, según la gravedad del caso.
Artículo 4°.- En atención a la pérdida de los Registros originales en los distritos electorales de las capitales de Departamento y de Cochabamba y Santa Cruz, y de las provincias de Bustillo, O'Connor y Yacuma, se dispone su reposición mediante la apertura de nuevos Registros, quedando los ciudadanos obligados a recabar nuevas libretas. Se declaran válidas las inscripciones realizadas a partir del 21 de octubre del presente año.
Artículo 5°.- Los setentidos ciudadanos cuyas partidas de inscripción correspondientes a los Registros: 2, 6, 9 y 10 inutilizados en el Distrito electoral de la ciudad de Potosí, emitirán sus votos presentando sus respectivas cartas de ciudadanía y de acuerdo con los índices correspondientes.
Artículo 6°.- Las inscripciones de ciudadanos por esta vez se efectuarán hasta el 12 de diciembre de 1949 inclusive, debiendo el período de depuración iniciarse el 13 y cerrarse el día 21 del mismo mes y año.
Artículo 7°.- Por esta vez, las elecciones municipales en toda la República se realizarán el día martes 27 de diciembre, debiendo efectuarse los escrutinios el 31 de diciembre del año en curso.
Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en fiel observancia de la Ley Electoral.
Norma | Bolivia: Ley de 9 de noviembre de 1949 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se Añade al artículo 85 de la Ley Electoral varios incisos | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1949 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) A. Camacho Porcel--. (Fdo. ) N. García Chavez, Senador Secretario., (Fdo. ) J. Céspedes Añez Senador Secretario. (Fdo. ) Guillermo Alvarez, Diputado Secretario. (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) AlfredoMollinedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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