Artículo 1°.- La Caja de Jubilaciones, Pensiones y Montepíos del ramo judicial, otorgará préstamos a los funcionarios judiciales que contribuyan a ella, hasta el máximun de tres sueldos.

Artículo 2°.- Tienen derecho a estos préstamos los funcionarios judiciales, con más de tres años de servicios.

Artículo 3°.- En garantía del préstamo deberán ofrecer un fiador solidario, quedando además comprometido en favor de la Caja, el monto de los aportes a ella.

Artículo 4°.- Los intereses serán fijados periódicamente por la Caja, no pudiendo ser mayores el 12% anual.

Artículo 5°.- La cancelación de los préstamos se hará con un descuento mensual de una duodécima parte del préstamo originalmente concedido, más los intereses previstos en el artículo anterior.

Artículo 6°.- El interesado en el préstamo, está en la obligación de acreditar previamente, que su haber no esté comprometido a otras obligaciones de preferente atención.

Artículo 7°.- La caja de Jubilaciones, Pensiones y Montepíos del ramo Judicial, apreciará el grado de solvencia del solicitante para conceder o negar los préstamos.

Artículo 8°.- La Tesorería General de la Nación y Sub Tesoros, efectuarán descuentos en los haberes de los funcionarios judiciales a simple orden de la Caja, para el servicio de los créditos que otorgue la institución.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 20 de octubre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.
(Fdo. ) J. Céspedes Añez, Senador Secretario.
(Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario.
(Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treintiun días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) Alfredo Mollinedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de octubre de 1949
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCaja de Jubilaciones Judiciales.- Autorizasele a conceder prestamos a sus afiliados.
KeywordsLey, octubre/1949
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo. ) J. Céspedes Añez, Senador Secretario. (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) Alfredo Mollinedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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