Artículo 1°.- La Caja de Jubilaciones, Pensiones y Montepíos del ramo judicial, otorgará préstamos a los funcionarios judiciales que contribuyan a ella, hasta el máximun de tres sueldos.
Artículo 2°.- Tienen derecho a estos préstamos los funcionarios judiciales, con más de tres años de servicios.
Artículo 3°.- En garantía del préstamo deberán ofrecer un fiador solidario, quedando además comprometido en favor de la Caja, el monto de los aportes a ella.
Artículo 4°.- Los intereses serán fijados periódicamente por la Caja, no pudiendo ser mayores el 12% anual.
Artículo 5°.- La cancelación de los préstamos se hará con un descuento mensual de una duodécima parte del préstamo originalmente concedido, más los intereses previstos en el artículo anterior.
Artículo 6°.- El interesado en el préstamo, está en la obligación de acreditar previamente, que su haber no esté comprometido a otras obligaciones de preferente atención.
Artículo 7°.- La caja de Jubilaciones, Pensiones y Montepíos del ramo Judicial, apreciará el grado de solvencia del solicitante para conceder o negar los préstamos.
Artículo 8°.- La Tesorería General de la Nación y Sub Tesoros, efectuarán descuentos en los haberes de los funcionarios judiciales a simple orden de la Caja, para el servicio de los créditos que otorgue la institución.
Norma | Bolivia: Ley de 31 de octubre de 1949 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Caja de Jubilaciones Judiciales.- Autorizasele a conceder prestamos a sus afiliados. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1949 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo. ) J. Céspedes Añez, Senador Secretario. (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) Alfredo Mollinedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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