Artículo 1°.- Con destino exclusivo al mejoramiento del servicio de comunicaciones del Estado, se distribuirá a partir del 1o. de enero de 1950, el 30% de toda nueva emisión de Sellos Postales.
Artículo 2°.- Los anteriores recursos se utilizarán en la siguiente forma: 30% para la reparación de líneas telegráficas, 20% para la adquisición de implementos radiotelegráficos. 40% para la reparación de inmuebles de Comunicaciones. 10% para la adquisición de muebles de Comunicaciones.
Artículo 3°.- Las inversiones que en todo caso se harán con intervención de la Contraloría, se determinarán por el Ministerio del ramo en acuerdo con las Direcciones Generales de Correo, Telégrafos y Radiocomunicaciones.
Artículo 4°.- Por ningún motivo los recursos creados por esta ley se invertirán en otra forma ni en otro fin que el determinado por el Artículo 2o.
Artículo 5°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo Contratar uno o más empréstitos para ser servidos con los recursos indicados en el Artículo 1o. y cumplir con lo dispuesto por la presente ley.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley quedando derogadas todas las disposiciones en contrario.
Norma | Bolivia: Ley de 26 de octubre de 1949 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Mejoramiento del servicio de comunicaciones del Estado | ||||
Keywords | Ley, octubre/1949 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmonte Pool (Fdo. ) Luis Ponce Lozada (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo. ) J. Céspedes Añez, Senador Secretario. (Fdo. ) Guillermo Alvarez, Diputado Secretario. (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) A. Gutierrez Salgar. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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