Artículo Único.- Se eleva a la categoría de Ley el Decreto Supremo de fecha 10 de marzo de 1948, referente al promedio del salario ganado en los últimos noventa días precedentes a la fecha del accidente de trabajo o del día en que se declaró la enfermedad profesional que debe servir de base para el cálculo de las indemnizaciones, con la sola modificación en el artículo 1º de que en vez de "días hábiles" dirá "Días trabajados".
Norma | Bolivia: Ley de 26 de octubre de 1949 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Imdemnizacion por accidente o enfermedad profesional.- elevase a categoría de ley el D.S. de 10 de marzo de 1948.con modificación del articulo 1º. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1949 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) J. Céspedes Añez, Senador Secretario.- Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) Eduardo Granado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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