Artículo Único.- Se modifica el primer párrafo del artículo 1º de la ley de 21 del mes de diciembre de 1948 en la siguiente forma:

Para los trabajos del camino nacional Chulumani-San Borja y para obras públicas en Sud Yungas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 14 de octubre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) J. Céspedes Añez, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez, Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) RafaelParada Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de octubre de 1949
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe Modifica el primer párrafo del artículo 1º de la ley de 21 del mes de diciembre de 1948
KeywordsLey, octubre/1949
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) J. Céspedes Añez, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez, Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) RafaelParada Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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