Artículo 1°.- Denomínase "pérdida de pulpería" al porcentaje de rebaja que en relación a los precios de costo, conceden las empresas a sus trabajadores, en la provisión de artículos alimenticios y de vestido.

Artículo 2°.- Se conceptúa la "pérdida de pulpería" como parte integrante del salario real de los trabajadores.

Artículo 3°.- En las empresas donde existan pulperías baratas, se tomará en cuenta para el objeto de pago de desahucio, indemnizaciones por tiempo de servicios, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el porcentaje correspondiente a la "pérdida de pulpería" para los fines de fijación del salario promedio, a que se refieren los artículos 19 y 91 de la Ley General de Trabajo, y artículos 11 y 99 del Decreto Supremo Reglamentario No. 244 de 23 de agosto de 1943, mientras se ponga en vigencia la ley de 6 de noviembre de 1945.

Artículo 4°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias.

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 14 de octubre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Loza-da.- (Fdo. ) C. López Arce Senador Secretario. (Fdo. ) J. Céspedes Añez Senador Secretario. (Fdo. ) Guillermo Alvarez Diputado Secretario. (Fdo. ) Pedro Montaño Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo). Eduardo Granado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de octubre de 1949
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamenta La "pérdida de pulpería"
KeywordsLey, octubre/1949
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Loza-da.- (Fdo. ) C. López Arce Senador Secretario. (Fdo. ) J. Céspedes Añez Senador Secretario. (Fdo. ) Guillermo Alvarez Diputado Secretario. (Fdo. ) Pedro Montaño Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo). Eduardo Granado.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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