Artículo 1°.- Denomínase "pérdida de pulpería" al porcentaje de rebaja que en relación a los precios de costo, conceden las empresas a sus trabajadores, en la provisión de artículos alimenticios y de vestido.
Artículo 2°.- Se conceptúa la "pérdida de pulpería" como parte integrante del salario real de los trabajadores.
Artículo 3°.- En las empresas donde existan pulperías baratas, se tomará en cuenta para el objeto de pago de desahucio, indemnizaciones por tiempo de servicios, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el porcentaje correspondiente a la "pérdida de pulpería" para los fines de fijación del salario promedio, a que se refieren los artículos 19 y 91 de la Ley General de Trabajo, y artículos 11 y 99 del Decreto Supremo Reglamentario No. 244 de 23 de agosto de 1943, mientras se ponga en vigencia la ley de 6 de noviembre de 1945.
Artículo 4°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 22 de octubre de 1949 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamenta La "pérdida de pulpería" | ||||
Keywords | Ley, octubre/1949 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Loza-da.- (Fdo. ) C. López Arce Senador Secretario. (Fdo. ) J. Céspedes Añez Senador Secretario. (Fdo. ) Guillermo Alvarez Diputado Secretario. (Fdo. ) Pedro Montaño Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo). Eduardo Granado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.