Artículo Único.- El producto íntegro del impuesto sucesorio por fallecimiento del señor Néstor Dulón, sobre los bienes que poseía en la Provincia Nor Cinti, se destina al Hospital de Camargo a cargo de la Cruz Roja de aquella ciudad.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lo-zada.- (Fdo. ) S. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Al-varez, Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad, de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) R. Parada Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de octubre de 1949
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto Sucesorio.- El correspondiente a la testamentaria de Néstor Dulón, destinase al Hospital Camargo, Provincia Nor Cinti.
KeywordsLey, octubre/1949
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lo-zada.- (Fdo. ) S. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Al-varez, Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) R. Parada Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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