Artículo 1°.- La presente Ley comenzará a surtir 1º de la Ley de 5 de febrero de 1941, elevándose al 20% el recargo universitario sobre las rentas y patentes municipales de la capital y provincias de cada Departamento.

Artículo 2°.- Se modifica el inciso d) del Artículo sus efectos desde el 1º de enero de 1950.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 6 de octubre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pol, (Fdo. ) L. Ponce Lozada-- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) L. Ossio Ruíz, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario.- (Fdo. ) J. Crespo, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) R. Parada Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de octubre de 1949
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRecargo Universitario.- Elevase al 20% el creado por Ley de 5 de febrero de 1941, sobre rentas y patentes municipales de la capital y provincias de cada departamento
KeywordsLey, octubre/1949
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pol, (Fdo. ) L. Ponce Lozada-- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) L. Ossio Ruíz, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario.- (Fdo. ) J. Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) R. Parada Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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