Artículo 1°.- La presente Ley comenzará a surtir 1º de la Ley de 5 de febrero de 1941, elevándose al 20% el recargo universitario sobre las rentas y patentes municipales de la capital y provincias de cada Departamento.
Artículo 2°.- Se modifica el inciso d) del Artículo sus efectos desde el 1º de enero de 1950.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de octubre de 1949 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Recargo Universitario.- Elevase al 20% el creado por Ley de 5 de febrero de 1941, sobre rentas y patentes municipales de la capital y provincias de cada departamento | ||||
Keywords | Ley, octubre/1949 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmonte Pol, (Fdo. ) L. Ponce Lozada-- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) L. Ossio Ruíz, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario.- (Fdo. ) J. Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) R. Parada Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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