Artículo 1°.- Se declara feriado cívico nacional el próximo sábado 24 del presente mes, con cierre de oficinas públicas y suspensión de labores privadas, en homenaje a la victoria alcanzada por el pueblo boliviano sobre las huestes rebeldes, afianzando así el imperio de la Constitución y las leyes.

Artículo 2°.- A horas 12 del indicado día se guardará un minuto de silencio en toda la Nación, en memoria de los bolivianos que rindieron su vida en defensa del orden constitucional de Bolivia.

Artículo 3°.- Se rendirá también el indicado día el homenaje de la República a los pueblos de Santa Cruz de la Sierra y Pando en el aniversario de su gloriosa efemérides cívica.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Senado Nacional. La Paz, 20 de septiembre de 1949.
Fdo Waldo Belmonte Pool.- Fdo.- Luis Ponce Lozada.- Fdo.- C. López Arce. S. S.- Fdo.- J. Céspedes Añez. S. S. Fdo.- Antelo Roca. D. S.- Fdo.- Ciro Félix Trigo. D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve años.
Fdo.- MAMERTO URRIOLAGOITIA Fdo.- Alfredo Mollinedo

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de septiembre de 1949
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFeriado Nacional.- Declárase el día 24 de septiembre, conmemorando la victoria del pueblo boliviano sobre las huestes rebeldes.
KeywordsLey, septiembre/1949
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorFdo Waldo Belmonte Pool.- Fdo.- Luis Ponce Lozada.- Fdo.- C. López Arce. S. S.- Fdo.- J. Céspedes Añez. S. S. Fdo.- Antelo Roca. D. S.- Fdo.- Ciro Félix Trigo. D. S. Fdo.- MAMERTO URRIOLAGOITIA Fdo.- Alfredo Mollinedo
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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