Artículo Único.- Se eleva a Bs. 3.000.-- la pensión que se reconoce a favor de Raúl Ibañez Tapia por Ley de 22 de enero de 1945.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional. La Paz, 15 de Agosto de 1949.
(Fdo. ) W. BELMONTE POOL (Fdo. ) L. PONCE LOZADA C. López Arce J. Céspedes Añez Senador Secretario. Senador Secretario. G. Alvares S. H. Fernández Diputado Secretario Diputado Secretario
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve años.
Fdo.- MAMERTO URRIOLAGOITIA Fdo.- E. Parada Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de agosto de 1949
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPension Vitalicia.- Elévase a Bs. 3.000.- la que se reconoce por ley a favor de Raúl Ibáñez Tapia.
KeywordsLey, agosto/1949
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) W. BELMONTE POOL (Fdo. ) L. PONCE LOZADA C. López Arce J. Céspedes Añez Senador Secretario. Senador Secretario. G. Alvares S. H. Fernández Diputado Secretario Diputado Secretario Fdo.- MAMERTO URRIOLAGOITIA Fdo.- E. Parada Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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