Artículo 1°.- Se enviará autógrafos de todas las leyes promulgadas y decretos supremos a la Corte Suprema de Justicia, para que los trascriba a los Tribunales y Juzgados de su dependencia, así como a la Fiscalía General, la que enviará copias legalizadas a las Fiscalías y Prefecturas.
Igual envío se hará a la Biblioteca del Congreso Nacional, donde se llevará el archivo general de las leyes y decretos supremos, en autógrafos, resoluciones, providencias y demás disposiciones que apruebe el Poder Legislativo.
Artículo 2°.- El Ministerio de Gobierno dispondrá la inmediata publicación de las leyes promulgadas y decretos supremos.
Norma | Bolivia: Ley de 24 de agosto de 1949 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autografos de Leyes y Decretos Supremos. - Se enviarán a la Corte Suprema y a la Biblioteca del Congreso Nacional. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1949 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | W. BELMONTE POOL.- L. PONCE LOZADA.- C. López Arce, S. S.- J. Céspedes Añez, S. S.- Gmo. Alvarez Salazar, D. S.- P. Montaño, D. S. M. URRIOLAGOITIA.- Dr. Alf. Mollinedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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