Artículo 1°.- Se enviará autógrafos de todas las leyes promulgadas y decretos supremos a la Corte Suprema de Justicia, para que los trascriba a los Tribunales y Juzgados de su dependencia, así como a la Fiscalía General, la que enviará copias legalizadas a las Fiscalías y Prefecturas.
Igual envío se hará a la Biblioteca del Congreso Nacional, donde se llevará el archivo general de las leyes y decretos supremos, en autógrafos, resoluciones, providencias y demás disposiciones que apruebe el Poder Legislativo.

Artículo 2°.- El Ministerio de Gobierno dispondrá la inmediata publicación de las leyes promulgadas y decretos supremos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de agosto de 1949.
W. BELMONTE POOL.- L. PONCE LOZADA.- C. López Arce, S. S.- J. Céspedes Añez, S. S.- Gmo. Alvarez Salazar, D. S.- P. Montaño, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve años.
M. URRIOLAGOITIA.- Dr. Alf. Mollinedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de agosto de 1949
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutografos de Leyes y Decretos Supremos. - Se enviarán a la Corte Suprema y a la Biblioteca del Congreso Nacional.
KeywordsLey, agosto/1949
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorW. BELMONTE POOL.- L. PONCE LOZADA.- C. López Arce, S. S.- J. Céspedes Añez, S. S.- Gmo. Alvarez Salazar, D. S.- P. Montaño, D. S. M. URRIOLAGOITIA.- Dr. Alf. Mollinedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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