Artículo 1°.- Se declara Puertos Libres las poblaciones de Puerto Suárez y San Matías, de la provincia Chiquitos, para la importación de toda mercadería que no sea de carácter suntuario, abarcando esta liberación a los derechos e impuestos aduaneros y al consumo.
Artículo 2°.- Esta liberación de derechos e impuestos beneficiará exclusivamente a las provincias fronterizas de Chiquitos y Velasco del Departamento de Santa Cruz, con los límites que fija la división política de las mismas.
Artículo 3°.- La duración del Puerto Libre será hasta la conclusión de los trabajos del ferrocarril Corumba - Santa Cruz y se establezca el tráfico público del servicio ferroviario.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 6 de enero de 1949 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Puertos Libres.- Decláranse las poblaciones de Puerto Suárez y San Matías, Prov. Chiquitos. | ||||
Keywords | Ley, enero/1949 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. URRIOLAGOITIA.- A. SALINAS LOPEZ.- C. López Arce, S. S.- B. Mercado, S. S.- D. Imaña Monterrey, D. S.- P. Montaño, D. S. M. URRIOLAGOITIA.- C. López Arce, Congresal Secretario.- A. Quezada A., Congresal Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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