Artículo 1°.- Se declara Puertos Libres las poblaciones de Puerto Suárez y San Matías, de la provincia Chiquitos, para la importación de toda mercadería que no sea de carácter suntuario, abarcando esta liberación a los derechos e impuestos aduaneros y al consumo.

Artículo 2°.- Esta liberación de derechos e impuestos beneficiará exclusivamente a las provincias fronterizas de Chiquitos y Velasco del Departamento de Santa Cruz, con los límites que fija la división política de las mismas.

Artículo 3°.- La duración del Puerto Libre será hasta la conclusión de los trabajos del ferrocarril Corumba - Santa Cruz y se establezca el tráfico público del servicio ferroviario.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 21 de diciembre de 1948.
M. URRIOLAGOITIA.- A. SALINAS LOPEZ.- C. López Arce, S. S.- B. Mercado, S. S.- D. Imaña Monterrey, D. S.- P. Montaño, D. S.
Por tanto, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y nueve años.
M. URRIOLAGOITIA.- C. López Arce, Congresal Secretario.- A. Quezada A., Congresal Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de enero de 1949
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPuertos Libres.- Decláranse las poblaciones de Puerto Suárez y San Matías, Prov. Chiquitos.
KeywordsLey, enero/1949
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. URRIOLAGOITIA.- A. SALINAS LOPEZ.- C. López Arce, S. S.- B. Mercado, S. S.- D. Imaña Monterrey, D. S.- P. Montaño, D. S. M. URRIOLAGOITIA.- C. López Arce, Congresal Secretario.- A. Quezada A., Congresal Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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