Artículo 1°.- Libérase de todo impuesto aduanero así como del que se denomina "al consumo", a los implementos agricolas que se importen por las aduanas de Puerto Suárez y San Matías con destino a las provincias de Chiquitos, Velasco y Ñuflo de Chávez; asimismo los sementales, alambres y máquinas para la industria ganadera.
Artículo 2°.- Las autoridades municipales y políticas de las capitales de provincia de Chiquitos, Ñuflo de Chávez y Velasco levantarán un censo de consumo, para que los administradores de Aduanas de Puerto Suárez y San Matías, con este dato puedan fijar el cupo correspondiente a cada una de estas provincias.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de enero de 1949 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Liberacion de impuestos.- Concédese este beneficio, a implementos agrícolas importados por las aduanas de Puerto Suárez y San Matías, Prov. Chiquitos. | ||||
Keywords | Ley, enero/1949 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. URRIOLAGOITIA.- A. SALINAS LOPEZ.- C. López Arce, S. S.-B. Mercado, S. S.- D. Imaña Monterrey, D. S.- P. Montaño, D. S. M. URRIOLAGOITIA.- C. López Arce, Congresal Secretario.- A. Quezada A., Congresal Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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