Artículo Único.- Se consignará en el Presupuesto de 1949, la subvención de CIEN MIL BOLIVIANOS para el Mausoleo de los "Defensores de Boquerón" que se construirá en la ciudad de Oruro.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 20 de diciembre de 1948.
M. URRIOLAGOITIA.- A. LANDIVAR RIBERA.- C. López Arce, S. S.- A Sarti P., S. S.- P. Montaño, D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S.
Por tanto, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y nueve años.
M. URRIOLAGOITIA.- C. López Arce, Congresal Secretario.- A. Quezada, Congresal Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de enero de 1949
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMausoleo para Defensores de Boqueron.- para su construcción en la ciudad de Oruro, subvenciónase con Bs. 100.000.-
KeywordsLey, enero/1949
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. URRIOLAGOITIA.- A. LANDIVAR RIBERA.- C. López Arce, S. S.- A Sarti P., S. S.- P. Montaño, D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S. M. URRIOLAGOITIA.- C. López Arce, Congresal Secretario.- A. Quezada, Congresal Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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