Artículo 1°.- Autorízase al Arzobispado de La Paz, vender en pública subasta, los terrenos pertenecientes a las Parroquias de la Provincia Ingavi, con el fin de destinar su producto a la refacción o nueva construcción de las Iglesias de su respectiva jurisdicción.
Artículo 2°.- Los recursos que se obtengan por este concepto serán depositados en una cuenta corriente del Banco Central de Bolivia, con la denominación de "Cuenta Pro refacción y construcción de Iglesias de la Provincia Ingavi".
Artículo 3°.- El manejo de fondos estará a cargo de la Junta de Vecinos de cada población, con intervención del Párroco, un Interventor de la Contraloría General y el Diputado de la Provincia. Los trabajos se realizarán bajo la dirección y control de la Prefectura del Departamento.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de enero de 1949 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Venta de terrenos.- Autorízase al Arzobispado de La Paz efectuar de los que posee en la Prov. Ingavi, para refaccionar o construír iglesias en la misma. | ||||
Keywords | Ley, enero/1949 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. URRIOLAGOITIA.- A. SALINAS LOPEZ.- C. López Arce, S. S.- R. Chávez Muñoz, S. S.- D. Imaña M., D. S.- P. Montaño, D. S. M. URRIOLAGOITIA.- C. López Arce, Congresal Secretario.- A. Quezada A., Congresal Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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