Artículo Único.- Derógase la ley de 13 de diciembre de 1944 que prohibe a las instituciones bancarias y entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos, contratar los servicios de funcionarios de este organismo hasta después de dos años de que hubieran dejado de ser empleados de la Superintendencia de Bancos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 21 de diciembre de 1948.
M. URRIOLAGOITIA.- A. SALINAS LOPEZ.- C. López Arce, S. S.- R. Chávez Muñoz, S. S.- D. Imaña M., D. S.- P. Montaño, D. S.
Por tanto, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y nueve años.
M. URRIOLAGOITIA.- C. López Arce, Congresal Secretario.- A. Quezada A., Congresal Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de enero de 1949
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpleados de la Superintendencia de Bancos.- Derógase la ley de 13 de diciembre de 1944 que prohibía contratarlos a bancos y entidades fiscalizadas por la Superintendencia.
KeywordsLey, enero/1949
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. URRIOLAGOITIA.- A. SALINAS LOPEZ.- C. López Arce, S. S.- R. Chávez Muñoz, S. S.- D. Imaña M., D. S.- P. Montaño, D. S. M. URRIOLAGOITIA.- C. López Arce, Congresal Secretario.- A. Quezada A., Congresal Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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