Artículo 1°.- Los que extraigan de la Provincia Ingavi, sustancias minerales, en cualesquiera de sus manifestaciones, abonarán el uno por ciento sobre el valor de toda liquidación de venta, cuando en el mercado mundial existan las siguientes cotizaciones:
1.Estaño | $USA. 0.76 por libra fina |
2.Wolfram | $USA. 18 por unidad de 10 kilos |
3.Plomo | $USA. 0.15 por libra |
4.Antimonio | $USA. 3.5 por unidad de 10 kilos |
5.Cobre | $USA. 0.18 por libra. |
Artículo 2°.- El Banco Minero que se encargará de su recaudación, depositará los fondos en el Banco Central de Bolivia, en cuentas separadas de acuerdo con el procedencia del mineral.
Artículo 3°.- Estos fondos serán destinados en los distritos que los produzcan para las siguientes obras: captación de aguas potables, alumbrado eléctrico, construcción de edificios públicos, ornato de las poblaciones, alcantarillado, pavimentación y otros.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de enero de 1949 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Obras Publicas en Ingavi.- para su ejecución en esta provincia, créase impuestos a minerales extraídos de la misma. | ||||
Keywords | Ley, enero/1949 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. URRIOLAGOITIA.- A. SALINAS LOPEZ.- C. López Arce, S. S.- R. Chávez Muñoz, S. S.- D. Imaña M., D. S.- P. Montaño, D. S. M. URRIOLAGOITIA.- C. López Arce, Congresal Secretario.- D. Imaña Monterrey, Congresal Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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