Artículo 1°.- En calidad de fondos acumulativos para la realización de diversas obras públicas en la provincia Larecaja, se crean los siguientes impuestos:
Artículo 2°.- Los fondos provenientes de los rendimientos a que se refiere la presente Ley, deberán ser recaudados por los organismo fiscales, así como por las Empresas particulares que tengan a su cargo el cobro de las actividades y productos gravados, debiéndolas depositar bajo su responsabilidad en el Banco Central de Bolivia, en una cuenta especial que se denominará "Obras Públicas de Larecaja", a la orden del Comité de Obras Públicas de Larecaja.
Artículo 3°.- Los recursos que señala el inciso g) de la presente ley, serán descontados por el Banco Minero y por las Aduanas correspondientes y depositados trimestralmente en la cuenta "Obras Públicas de Larecaja".
Artículo 4°.- Los recursos que señalan los incisos e) y f); serán cobrados por las Oficinas de Impuestos Internos en La Paz y Sorata y depositados mensualmente en el Banco Central de Bolivia en la cuenta "Obras Públicas de Larecaja".
Artículo 5°.- Los recursos no especificados en los incisos señalados en los artículos anteriores serán cobrados por la Aduana de la Coca, excepción hecha del que señala el inciso d), que será cobrado por el Banco Minero de Bolivia y deberán ser depositados mensualmente en la cuenta "Obras Públicas de Larecaja".
Artículo 6°.- Anualmente el "Comité de Obras Públicas de Larecaja", con la fiscalización de la Prefectura del Departamento e intervención de la Contraloría General de la República, dispondrá la inversión de los fondos que se hayan recaudado en beneficio de obras públicas para la Provincia.
Artículo 7°.- La Prefectura del Departamento, siempre que se trate de obras de gran alcance y aliento a efectuarse en la Provincia, queda facultada para contratar los empréstitos que juzgare conveniente en los Bancos o Instituciones de carácter comercial, con garantía de todos los recursos que señala la presente Ley. El interés no será en ningún caso mayor al del seis por ciento (6%).
Artículo 8°.- Quedan derogadas todas las disposiciones y leyes contrarias a la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de enero de 1949 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Obras Publicas en Larecaja.- para su ejecución, créase varios impuestos en calidad de fondos acumulativos. | ||||
Keywords | Ley, enero/1949 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. URRIOLAGOITIA.- A. SALINAS LOPEZ.- C. López Arce, S. S.- R. Chávez Muñoz, S. S.- D. Imaña M., D. S.- P. Montaño, D. S. M. URRIOLAGOITIA.- C. López Arce, Congresal Secretario.- D. Imaña Monterrey, Congresal Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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