Artículo 1°.- Establécese el impuesto de quince bolivianos (Bs. 15.- ) por cada camión, diez bolivianos (Bs. 10.- ) por automóvil o camioneta y dos bolivianos (Bs. 2.- ) por toda persona que pase por el puente del Desaguadero, que no tenga residencia fija en el lugar.
Artículo 2°.- La recaudación de estos recursos estará a cargo de la Junta que se denominará de Obras Públicas que estará constituída por el Representante de la provincia, el Intendente de Policía, el Jefe del Resguardo de Aduana, el Corregidor del lugar, el Oficial del Registro Civil, dos miembros de la Junta de Vecinos, y un representante de la Contraloría General de la República, los que abrirán una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia.
Artículo 3°.- El Presidente, el Tesorero y el representante de la Contraloría General, serán los que extraigan los dineros para realizar las obras públicas que se acuerden por mayoría de sus miembros.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de enero de 1949 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.- Créase varios a camiones, automóviles y personas que pasen por el Puente del Desaguadero, con destino a obras públicas en la Prov. Omasuyos. | ||||
Keywords | Ley, enero/1949 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. URRIOLAGOITIA.- A. SALINAS LOPEZ.- C. López Arce, S. S.- B. Mercado, S. S.- D. Imaña Monterrey, D. S.- P. Montaño, D. S. M. URRIOLAGOITIA.- C. López Arce, Congresal Secretario.- D. Imaña Monterrey, Congresal Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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