Artículo 1°.- Para la ejecución de obras públicas en la provincia Bautista Saavedra se establece el siguiente impuesto: 1% sobre la venta de minerales o metales que se extraigan de la provincia.
Artículo 2°.- El producto de la recaudación de este impuesto se destinará a los siguientes fines:
Artículo 3°.- Concluídas las obras anteriores, se proseguirá, con la construcción de la casa de gobierno, escuela fiscal, balneario y obras de vialidad.
Artículo 4°.- El impuesto a que se refiere la presente ley, será recaudado por las oficinas fiscales respectivas y depositado trimestralmente en cuenta especial en el Banco Central de Bolivia, a la orden del "Comité de Obras Públicas de Bautista Saavedra".
Artículo 5°.- El estudio, desarrollo y control de las obras públicas mencionadas estarán a cargo del "Comité de Obras Públicas de Bautista Saavedra", el Subprefecto de la Provincia, el Ingeniero Departamental y la Contraloría General de la República.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de enero de 1949 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Obras Publicas.- para su ejecución en la Prov. Bautista Saavedra, créase el impuesto del 1% sobre venta de minerales extraídos de la misma. | ||||
Keywords | Ley, enero/1949 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. URRIOLAGOITIA.- A. LANDIVAR RIBERA.- C. López Arce, S. S.- A. Sarti, S. S.- P. Montaño, D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S. M. URRIOLAGOITIA.- C. López Arce, Congresal Secretario.- A. Quezada, Congresal Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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