Artículo 1°.- Se eleva a categoría de Ley el Decreto Supremo de 6 de Junio de 1947 que autoriza la creación de Cursos de Verano para maestros no titulados.

Artículo 2°.- Los gastos no sostenimiento de dichos Cursos de Verano se imputarán a partir de 1949 al Presupuesto de Educación.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de diciembre de 1948.
M. URRIOLAGOITIA.- A. LANDIVAR RIBERA.- C. López Arce, S. S.- A. Sarti, S. S.- P. Montaño, D. S.- A. Camacho Pórcel, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y nueve años.
E. HERTZOG.- J. A. Rico Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de enero de 1949
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCursos de verano para maestros.- Elévase a categoría de Ley, el D.S. de 6 de junio de 1947 que autoriza su creación.
KeywordsLey, enero/1949
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. URRIOLAGOITIA.- A. LANDIVAR RIBERA.- C. López Arce, S. S.- A. Sarti, S. S.- P. Montaño, D. S.- A. Camacho Pórcel, D. S. E. HERTZOG.- J. A. Rico Toro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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