Artículo Único.- De los fondos del Comité Pro IV Centenario de la Fundación de la ciudad de La Paz, a que se refiere; el inciso a) del artículo 4° de la Ley de 17 de noviembre de 1947 y otros recursos del mismo Comité, destínase Diez Millones de bolivianos (Bs. 10.000.000.-- ) para la construcción de viviendas obreras en La Paz, más sus revertibles, que serán administrados por la Caja de Seguro y Ahorro Obrero, y Tres Millones de bolivianos (Bs. 3.000.000.-- ) para la construcción de la Escuela Nacional de Asistencia Social y Educación Popular
Norma | Bolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Viviendas obreras.-- Destínase Bs. 10.000.000.-- de fondos del Comité Pro IV Centenario de La Paz, para su construcción en esta ciudad. Escuela de Asistencia Social.-- de fondos del Comité Pro IV Centenario de La Paz, destinase Bs. 3.000.000.-- para su construcción. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce S. S.- R. Chávez Muñoz, S. S.- D. Imaña Mv D. S.- P. Montaño D. S. E. HERTZOG.- José Romero Loza, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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