Artículo Único.- De los fondos del Comité Pro IV Centenario de la Fundación de la ciudad de La Paz, a que se refiere; el inciso a) del artículo 4° de la Ley de 17 de noviembre de 1947 y otros recursos del mismo Comité, destínase Diez Millones de bolivianos (Bs. 10.000.000.-- ) para la construcción de viviendas obreras en La Paz, más sus revertibles, que serán administrados por la Caja de Seguro y Ahorro Obrero, y Tres Millones de bolivianos (Bs. 3.000.000.-- ) para la construcción de la Escuela Nacional de Asistencia Social y Educación Popular


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H, Congreso Nacional. La Paz, 21 de diciembre de 1948,
M. Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce S. S.- R. Chávez Muñoz, S. S.- D. Imaña Mv D. S.- P. Montaño D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG.- José Romero Loza,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioViviendas obreras.-- Destínase Bs. 10.000.000.-- de fondos del Comité Pro IV Centenario de La Paz, para su construcción en esta ciudad. Escuela de Asistencia Social.-- de fondos del Comité Pro IV Centenario de La Paz, destinase Bs. 3.000.000.-- para su construcción.
KeywordsLey, diciembre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce S. S.- R. Chávez Muñoz, S. S.- D. Imaña Mv D. S.- P. Montaño D. S. E. HERTZOG.- José Romero Loza,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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