Artículo 1°.- Adjudícase al Sindicato de Kacchas Libras y Palliris de la ciudad de Potosí, para su explotación, dos bocaminas de las que la Ley de 29 de septiembre de 1945 declara en reserva fiscal.
Artículo 2°.- La elección de las bocaminas será hecha por los personeros del Sindicato los que a su vez deberán llenar las formalidades de ley.
Artículo 3°.- Las utilidades provenientes de la explotación de las indicadas bocaminas, se destinarán íntegramente a la creación de una Granja de Recuperación para los afiliados del Sindicato.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Sindicato de Kacchas Libres.-- A este y al de Pallíris, adjudícase dos bocaminas declaradas en reserva fiscal. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce, S. S.- B. Mercado, S. S.- D. Imaña Monterrey, D. S.- P. Montaño, D. S. E. HERTZOG.- E. Monasterio, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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