Artículo 1°.- Levántase la reserva establecida sobre la exploración y excavación de las ruinas de Tiahuanacu, únicamente para que el Ministerio de Educación y Bellas Artes inicie mediante elementos técnicos la reconstitución de ese monumento pre-histórico.

Artículo 2°.- Las piezas arqueológicas que se encuentran en el suelo o subsuelo cualesquiera que sea su calidad no podrán ser transportadas por ningún motivo fuera de la jurisdicción de la población. La persona o personas que obren en contra de la disposición, serán considerados reos sujetos a las leyes penales.

Artículo 3°.- Todas las piezas que no puedan ser ubicadas en el suelo o que corran el peligro de perderse, serán depositadas en un museo especial que se encargará de construir el Ministerio del ramo a la promulgación de la presente ley.

Artículo 4°.- Las piezas que sean encontradas por particulares serán entregadas al Ministerio del ramo, el que, de acuerdo con el valor del hallazgo, otorgará un premio pecuniario de estímulo hasta la suma de veinte mil bolivianos (Bs. 20.000.-- ); no podrán retener estas piezas en su poder por motivo alguno.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 20 de diciembre de 1948.
M. Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce, S. S.- R. Chávez Muñoz, S. S.- D. Imaña M., D. S.- P. Montaño, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República, Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG.- José A. Rico Toro,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRuinas de Tiahuanacu.-- Levántase la reserva establecida, para que el Ministerio de Educación y Bellas Artes inicie su reconstitución,
KeywordsLey, diciembre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce, S. S.- R. Chávez Muñoz, S. S.- D. Imaña M., D. S.- P. Montaño, D. S. E. HERTZOG.- José A. Rico Toro,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.