Artículo 1°.- Los recursos creados o por crearse mediante leyes especiales, así como las asignaciones concedidas o por concederse, en beneficio de las Provincias del Departamento de Potosí y que fueron recaudados por el Tesoro Departamental o remesados a su orden o del Subtesoro, serán pagados por semestres vencidos a los Subcomités provinciales de Obras Públicas, con cargo de cuenta.
Artículo 2°.- El Prefecto y el Administrador del Tesoro Departamental, así como el Subtesoro y la Controlaría, que dejaren de pagar dichos cuotas en el plazo señalado o las redujeren en formo indebida, serán responsables personal o solidariamente en todo tiempo, ante los Subcomités provinciales, sin perjuicio de iguales obligaciones por parte del Tesoro respectivo.
Artículo 3°.- A los efectos del artículo 2° quedan hipotecadas las fianzas de los funcionarios citados en dicho artículo y responderán íntegramente a las responsabilidades civiles emergentes.
Artículo 4°.- Los fondos que en su alícuota parte pertenezcan a las provincias Charcas y Bilbao, serán traspasados al Banco Central de Cochabamba, a la orden de los Subcomités Provinciales, para Alonso de Ibáñez y Bustillo al igual de Oruro y al de Tupiza para Sud Líoez.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Recursos para Provincias de Potosi.-- Los creados o por crearse para este fin, recaudados por el Tesoro Departamental, se pagarán por semestres vencidos a los Subcomités de Obras Públicas | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- A. Salinas López - C. López Arce, S. S.- B. Mercado, S. S.- D. Imaña Monterrey, D. S.- P. Montaño D. S. E. HERTZOG.- José Romero Loza. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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