Artículo 1°.- La adquisición de materiales, máquinas, herramientas, útiles, repuestos y productos en general, la prestación de servicios de transporte o acarreo y la adjudicación de contratos de obras para los trabajos de reconstrucción de la Capital de la República, se sujetarán al siguiente trámite:

  1. Cuando el costo de la adquisición del servicio o de la obra no exceda de diez mil bolivianos, resolverá el Comité de Reconstrucción de Sucre, bajo su exclusiva responsabilidad, previa consideración, si el caso diera lugar, de cotización o presupuesto que formulen tres personas o entidades, a lo menos, con negocios establecidos y legalmente inscritos en la Oficina de Impuestos Internos y en la Cámara de Industrias o en la de Comercio o en el Registro de Constructores;
  2. Si ese costo fuese superior a diez mil bolivianos, se convocará a propuestas que resolverá una Junta de Almonedas presidida por el Prefecto del Departamento e integrada por el Alcalde Municipal, el Fiscal del Distrito, el Contralor de la Reconstrucción y el Gerente del Comité, debiendo actuar este último con voz pero sin voto;
  3. Cuando la adquisición de materiales, herramientas, máquinas, repuestos o productos en general, corresponda a determinada marca, existiendo una sola firma vendedora, y el valor exceda a la suma de diez mil bolivianos no será necesario la convocatoria a propuestas, siendo suficiente la autorización de la Junta de Almonedas de la Reconstrucción de Sucre.

Artículo 2°.- En la convocatoria a propuesta, su apertura y su aceptación, la Junto de Almonedas de la Reconstrucción de Sucre se sujetará a las normas establecidas por el Decreto Ley de 22 de mayo de 1939 en todo aquello que le concierne.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 20 de diciembre de 1948.
M. Urríolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce, S. S.- B. Mercado, S. S.- D. Imaña Monterrey, D. S.- P. Montaño, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG.- José Romero Loza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReconstruccion de Sucre.-- Las obras a efectuarse con este fin, se realizarán de acuerdo a trámite especial.
KeywordsLey, diciembre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urríolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce, S. S.- B. Mercado, S. S.- D. Imaña Monterrey, D. S.- P. Montaño, D. S. E. HERTZOG.- José Romero Loza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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