Artículo 1°.- Destínase durante cinco años a la construcción del camino Totora-Aiquile, el producto total de la cobranza en dinero de la Prestación Vial correspondiente a las capitales de las provincias Carrasco y Alquile del Departamento Cochabamba, en sus respectivas jurisdicciones, así como los brazos sobrantes del mismo servicio, reparados que sean sus caminos principales.
Artículo 2°.- La Dirección General de Obras Públicas colaborará en esta obra proveyendo la dirección técnica necesaria, explosivos, vehículos y demás materiales de que pueda disponer.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prestación Vial.-- Destinase, durante cinco años, la de las provincias Carrasco y Alquile, a la construcción del camino Totora - Alquile. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce S. S.- R. Chávez Muñoz, S. S.- D. Imaña M., D. S.- P. Montaño, D. S. E. HERTZOG.- C. Carrión V. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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