Artículo 1°.- Destínase durante cinco años a la construcción del camino Totora-Aiquile, el producto total de la cobranza en dinero de la Prestación Vial correspondiente a las capitales de las provincias Carrasco y Alquile del Departamento Cochabamba, en sus respectivas jurisdicciones, así como los brazos sobrantes del mismo servicio, reparados que sean sus caminos principales.

Artículo 2°.- La Dirección General de Obras Públicas colaborará en esta obra proveyendo la dirección técnica necesaria, explosivos, vehículos y demás materiales de que pueda disponer.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 20 de diciembre de 1948.
M. Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce S. S.- R. Chávez Muñoz, S. S.- D. Imaña M., D. S.- P. Montaño, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años
E. HERTZOG.- C. Carrión V.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrestación Vial.-- Destinase, durante cinco años, la de las provincias Carrasco y Alquile, a la construcción del camino Totora - Alquile.
KeywordsLey, diciembre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce S. S.- R. Chávez Muñoz, S. S.- D. Imaña M., D. S.- P. Montaño, D. S. E. HERTZOG.- C. Carrión V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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