Artículo 1°.- Se autoriza con carácter general a los conventos, instituciones religiosas y Obispados, a vender sus bienes raices, cuando estimasen llegado el caso necesario, sobre la fase de la tasación catastral (o en su defecto de la estimación pericial) en acto de remate público voluntario y previa autorización del Supremo Gobierno y de la respectiva autoridad eclesiástica. Los campesinos de las propiedades pertenecientes a las Instituciones mencionadas, tendrán preferencia en la adquisición de las tierras.
"Artículo Único.- - Se derogan todas las leyes que estén en oposición a la presente".
Norma | Bolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Bienes de Instituciones Religiosas.-- Se autoriza, su venta, cuando los conventos o instituciones de este carácter consideren necesario. Los campesinos tendrán opción preferente. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urrioiagoitia.- A. Satinas López.- C. López Arce, f. S.- R. Chávez Muñoz, S. S.- U, Imana M., D. S.- P. Montaño, O. S. E. HERTZOG.- -- J. Paz. Campero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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