Artículo 1°.- El impuesto al kilaje del Ferrocarril Potosí-Sucre, creado por leyes de 17 de noviembre de 1915 y 18 de agosto de 1923, se destinará a la instalación de la usina hidroeléctrica, en el lugar de Rufo, cuya caída de agua ha sido adjudicada a la Municipalidad de Sucre, por Ley de 29 de septiembre de 1945. Dicha instalación comprenderá la usina, línea de transmisión, transformadores y demás accesorios.

Artículo 2°.- Se autoriza a la Municipalidad de Sucre a contraer uno o varios empréstitos escalonados hasta la suma de Veinte Millones de Bolivianos (Bs. 20.000.000.-- ), con objeto de efectuar la construcción de la citada planta.
Dichos préstamos se podrán efectuar en Bancos o instituciones de crédito, autorizándose además al Comité de Reconstrucción de Sucre a efectuar los préstamos que fueren necesarios.
En caso de que los empréstitos se hagan efectivos en el Banco Central, deberán estar comprendidos dentro del margen de crédito fiscal autorizado por Ley de 20 de mayo de 1947.

Artículo 3°.- Servirán de garantía a los préstamos a que se ha hecho mención, el citado impuesto al kilaje, así como también un porcentaje de las tarifas de venta de energía eléctrica generada en Rufo, que deberá fijar la Municipalidad con destino a amortización en la planta eléctrica.

Artículo 4°.- La usina hidroeléctrica de Rufo será explotada directamente por la Municipalidad de Sucre, prohibiéndose su concesión a particulares.

Artículo 5°.- La Municipalidad de Sucre venderá energía eléctrica a la Compañía Industrial de Electricidad, concesionaria de este servicio en aquella ciudad, para que la revenda, fijará las tarifas de expendio de corriente a los consumidores.

Artículo 6°.- Se libera de todo derecho e impuesto importación a la turbina, maquinaria, artefactos, alambres, materiales y demás accesorios que la Municipalidad de Sucre quiera o interne para la usina hidroeléctrica de Rufo.

Artículo 7°.- El Jefe de Sanidad Departamental de Chuquisaca vigilará y fijará condiciones para mantener la potabilidad de las aguas de Ravelo en su aprovechamiento en la usina eléctrica de Rufo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 1 de diciembre de 1948.
M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. López Arce, S. S.- N. García Chávez, S. S.- P. Montaño, D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG.- José Romero Loza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPlanta Electrica de Sucre.-- Destínase el impuesto al kilaje del F. C. Potosí - Sucre, para su instalación en el lugar denominado Rufo,
KeywordsLey, diciembre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. López Arce, S. S.- N. García Chávez, S. S.- P. Montaño, D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S. E. HERTZOG.- José Romero Loza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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