Artículo 1°.- Créase en la Provincia O'Connor del Departamento de Tarija, una oficina de Fomento Agropecuario para que provea a los Agricultores y Ganaderos, de maquinarias implementos y materiales necesarios para el mejor desenvolvimiento de sus trabajos rurales.
Artículo 2°.- El Ministerio de Agricultura, proveerá a la oficina de un equipo completo para trabajadores agrícolas, maquinarias, herramientas, insecticidas, sueros, vacunas y en general los materiales convenientes para el desarrollo agrícola-ganadero. Los equipos completos se destinan exclusivamente a realizar trabajos en las propiedades de los pequeños agricultores que deberán pagar únicamente los gastos. La venta de maquinarias, herramientas, semillas, etc., a cargo de la Oficina de Fomento Agropecuario, será hecha a precios de costo y con facilidades de pago.
Artículo 3°.- Para la creación y sostenimiento de esta oficina, se crea y destina los siguientes impuestos y recursos:
Artículo 4°.- Los impuestos establecidos en el artículo anterior serán recaudados por la Administración de Impuestos Internos del Departamento de Tarija, la que los depositará en el Banco Central en cuenta especial a la orden del Ministerio de Agricultura.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Oficina de Fomento Agropecuario.-- Créase en la Prov. O'Connor, Departamento de Tarija. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce, S. S.- R, Chávez Muñoz, S. S.- D. Imaña M., D. S.- - P. Montaño, D. S. E. HERTZOG.- M. Peñaranda Cuenca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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