Artículo 1°.- Créase en la Provincia O'Connor del Departamento de Tarija, una oficina de Fomento Agropecuario para que provea a los Agricultores y Ganaderos, de maquinarias implementos y materiales necesarios para el mejor desenvolvimiento de sus trabajos rurales.

Artículo 2°.- El Ministerio de Agricultura, proveerá a la oficina de un equipo completo para trabajadores agrícolas, maquinarias, herramientas, insecticidas, sueros, vacunas y en general los materiales convenientes para el desarrollo agrícola-ganadero. Los equipos completos se destinan exclusivamente a realizar trabajos en las propiedades de los pequeños agricultores que deberán pagar únicamente los gastos. La venta de maquinarias, herramientas, semillas, etc., a cargo de la Oficina de Fomento Agropecuario, será hecha a precios de costo y con facilidades de pago.

Artículo 3°.- Para la creación y sostenimiento de esta oficina, se crea y destina los siguientes impuestos y recursos:

  1. 0.20 centavos por pie cuadrado de madera aserrada o en trozos que se extraiga de la misma Provincia;
  2. Bs. 5.-- por cada cuero vacuno y silvestre, crudo o curtido que se extraiga de la misma Provincia;
  3. Bs. 5.-- por quintal español de tabaco que se extraiga de la Provincia;
  4. Bs. 5.-- por cada quintal de ají que se extraiga de la Provincia;
  5. Bs. 2.-- por cada quintal de maíz que igualmente se extraiga o se exporte;
  6. Cien mil bolivianos de fondos generales de fomento agrícola, cantidad que se fijará anualmente y desde el presente año en el presupuesto, como subsidio nacional.

Artículo 4°.- Los impuestos establecidos en el artículo anterior serán recaudados por la Administración de Impuestos Internos del Departamento de Tarija, la que los depositará en el Banco Central en cuenta especial a la orden del Ministerio de Agricultura.

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 20 de diciembre de 1948.
M. Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce, S. S.- R, Chávez Muñoz, S. S.- D. Imaña M., D. S.- - P. Montaño, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG.- M. Peñaranda Cuenca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOficina de Fomento Agropecuario.-- Créase en la Prov. O'Connor, Departamento de Tarija.
KeywordsLey, diciembre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce, S. S.- R, Chávez Muñoz, S. S.- D. Imaña M., D. S.- - P. Montaño, D. S. E. HERTZOG.- M. Peñaranda Cuenca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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