Artículo 1°.- El artículo 3° de la Ley de 10 de enero de 1945, que faculta al Poder Ejecutivo la contratación de un empréstito hasta la suma de Cinco millones de bolivianos en cualesquiera de las instituciones bancarias del país, con destino a varias obras públicas en la provincia Loayza del Departamento de La Paz, se modifica en los siguientes términos:
El producto de dicho empréstito o los impuestos que se recauden de acuerdo a la mencionada ley, se invertirán en las siguientes obras:

-- Conclusión del camino carretero Totora LuribayBs: 800.000.--
-- Rectificación del camino Salla-Luribay"1.200.000.--
-- Construcción del camino Sapahaqui-Caracato" 900.000.--
----Traspaso fondos de la variante Luribay Jachakala, camino Sapahaqui-Caracato"900.000.--
--- Camino de vinculación del Valle de Araca por las juntas Kola-Caracato o por la playa del río de La Paz" 700.000.--
-- Ensanche del camino Caxata-Yaco"100.000.--
----Estudio prolongación camino carretero El Asiento-Araca con dirección a Saya" 50.000.--
-- Estudio y trazo de El Asiento hacia Saya"50.000, --
----Estudio y trazo del camino de la Planta de Kollpani hasta la Capilla de Tirco, para vincular el Valle de Araca con la carretera Viloco-Oruro"50.000.--
-- Reparación de la Plaza principal de Yaco"100.000.--
-- Iniciación de construcción del templo en Sapahaqui"100.000, --
-- Mejoramiento de campos deportivos en Yaco"50.000.--
TOTALBs. 5.000.000.--

Artículo 2°.- Las obras camineras detalladas en el artículo anterior, seguirán a ha cargo de la "Sociedad de Propietarios de Loayza", con intervención de la Prefectura del Departamento de La Paz, y un representante de la Contraloría General de la República. Y, las demás estarán a cargo exclusivo de la mencionada Prefectura.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional, La Paz, 20 de diciembre de 1948.
M. Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce, S. S.- R. Chávez Muñoz, S. S.- D. Imaña M., D. S.- P. Montaño, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG.- José Romero Loza. K-a

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas en Loayza.-- Modifícase la ley de 10 de enero de 1945, que autoriza la colocación de un empréstito para efectuarlos.
KeywordsLey, diciembre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce, S. S.- R. Chávez Muñoz, S. S.- D. Imaña M., D. S.- P. Montaño, D. S. E. HERTZOG.- José Romero Loza. K-a
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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