Artículo 1°.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, para retirar del Banco Central de Bolivia, la cantidad de Doscientos mil bolivianos (Bs. 200.000.-- ), de la cuenta "Obras Públicas de Larecaja", para atender las siguientes obras de urgencia en la Provincia Larecaja:

  1. Construcción de un edificio para Escuela Fiscal en el cantón Combaya;
  2. Refacción de la Escuela Fiscal de Collabamba.

Artículo 2°.- Los organismos técnicos de la Prefectura se encargarán de la ejecución de las obras que se señalan en los incisos a) y b) del artículo primero de la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 18 de diciembre de 1948.
M. Urriolagoitia, - A. Landívar Ribera.- C. López Arce, S. S.- A. Sarti, S. S.- P. Montaño, D. S.- Viador Moreno Peña, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG.- José Romero Loza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas en Larecaja. -- Autorízase a la Prefectura del Departamento de La Paz, retirar Bs. 200.000.-- del Banco Central de Bolivia para tal fin.
KeywordsLey, diciembre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia, - A. Landívar Ribera.- C. López Arce, S. S.- A. Sarti, S. S.- P. Montaño, D. S.- Viador Moreno Peña, D. S. E. HERTZOG.- José Romero Loza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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