Artículo 1°.- Desde la promulgación de la presenté ley creanse tres becas anuales por cada una de las capitales de provincial del Departamento del Beni, que no cuenten con colegios secundarios, en favor de estudiantes pobres mentalmente aventajados, que egresen de las respectivas escuelas primarias, para proseguir estudios en los colegios secundarios de Trinidad.
Artículo 2°.- Las indicadas becas serán pagadas por el Ministerio de Educación, a razón de quinientos bolivianos (Bs, 500.-- ) mensuales durante todo el tiempo de estudios, para lo dicho Portafolio fijará anualmente la. respectiva partida en su presupuesto.
Artículo 3°.- La calificación de méritos de los postulantes, se hará por un Tribunal provincial compuesto por el Inspector de Educación de la Provincia, los directores de las escuelas de cada capital provincial, el subprefecto y el Alcalde de la respectiva localidad.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Becas.-- - Créase tres anuales en favor de estudiantes de capitales de provincia del Departamento del Beni, para proseguir estudios secundarios en Trinidad. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia, - A. Salinas López; - C. López Arce, R. Chávez Muñoz, S, S, - D. Imaña M. D. S.- P. Montaño D. S. E. HERTZOG G.- José A. Rico Toro, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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