Artículo 1°.- Los fondos que corresponden a la Provincia Sud Lípez del Departamento de Potosí, en el Presupuesto del Comité Pro IV Centenario de Potosí, se destinan a la construcción de un local para Internado de Núcleo Escolar en su capital San Pablo y a la compra de un camión para el servicio del núcleo, traslado de materiales, víveres, servicio postal de la Provincia por su alejamiento de los centros poblados y su importancia fronteriza de Sud Lípez.

Artículo 2°.- El Comité Provincial de Obras Públicas bajo la supervigilancia inmediata de la Contraloría de Tupiza, iniciará los trabajos a que se refiera el artículo anterior y a la compra inmediata del vehículo utilizando los fondos que fueren indispensables para los efectos indicados.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 21 de diciembre de 1948.
M. Urriolagoitia.- A. Satinas López.- C. López Arce, S, S.- B. Mercado, S. S.- D. Imaña Monterrey, D. S.- P. Montaño, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG.- José Romero Loza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioNucleo Escolar en San Pablo.-- Los fondos correspondientes a la Prov. Sud Lipez del Presupuesto del Comité Pro IV Centenario de Potosí, destínase para la construcción de un Internado para éste.
KeywordsLey, diciembre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Satinas López.- C. López Arce, S, S.- B. Mercado, S. S.- D. Imaña Monterrey, D. S.- P. Montaño, D. S. E. HERTZOG.- José Romero Loza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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