Artículo 1°.- Los fondos que corresponden a la Provincia Sud Lípez del Departamento de Potosí, en el Presupuesto del Comité Pro IV Centenario de Potosí, se destinan a la construcción de un local para Internado de Núcleo Escolar en su capital San Pablo y a la compra de un camión para el servicio del núcleo, traslado de materiales, víveres, servicio postal de la Provincia por su alejamiento de los centros poblados y su importancia fronteriza de Sud Lípez.
Artículo 2°.- El Comité Provincial de Obras Públicas bajo la supervigilancia inmediata de la Contraloría de Tupiza, iniciará los trabajos a que se refiera el artículo anterior y a la compra inmediata del vehículo utilizando los fondos que fueren indispensables para los efectos indicados.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Nucleo Escolar en San Pablo.-- Los fondos correspondientes a la Prov. Sud Lipez del Presupuesto del Comité Pro IV Centenario de Potosí, destínase para la construcción de un Internado para éste. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- A. Satinas López.- C. López Arce, S, S.- B. Mercado, S. S.- D. Imaña Monterrey, D. S.- P. Montaño, D. S. E. HERTZOG.- José Romero Loza. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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